Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti fallaron de este modo al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. Ricardo Lorenzetti no acompañó la decisión.
El fallo de la Corte declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua”. Esto implica que los interesados pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.